Si bien el art. 124 de la Constitución Nacional dispone que el dominio originario de los recursos naturales pertenece al Estado provincial, el art. 41 del mismo texto legal enuncia claramente que: “Todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras,… -. “Tenemos el deber de preservarlo”. - ” Las autoridades proveerán a la protección de ése derecho” - “ la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos - y a las provincias las necesarias para complementarlas”.
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